Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
Fragmento 27
Las impugnaciones que recaen sobre los Vocales codemandados, se refieren a falta de fundamentación en el fallo que emitieron e indebidamente omitieron realizar una revisión de oficio sobre las irregularidades que identificó; porque no hubo un pronunciamiento cabal sobre todos los motivos de apelación interpuestos; en otras palabras, el Auto de Vista adolece de una debida fundamentación, no existió una constatación de las flagrantes omisiones sobre las que apeló, pues de haberlo hecho, las autoridades ahora demandadas se hubieran percatado de las “equivocaciones” referidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. Derecho a la defensa
- III.3.3. Derecho al juez natural
- III.3.4. Derecho a la igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Juez
- Fragmento 27
- III.5.2. En cuanto a los Vocales de Sala Civil Primera