SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, en el proceso ejecutivo civil seguido por el Banco Unión S.A. contra René Hinojosa Jiguerba, Oscar Antonio Ecos Gómez y Sonia Torrico de Ecos; el 11 de marzo de 2005, se apersonó ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, promoviendo recusación contra el ex Juez -ahora demandado-; en la misma fecha, la citada autoridad se excusó -sin allanarse a la recusación- del conocimiento de la causa, al amparo de los incs. 5), 7) y 11) del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo que remitió antecedentes ante el Juez Séptimo de la misma materia, quien radicó la causa el 15 de marzo de 2005.
El referido Juez Séptimo, después de haber conocido el mencionado proceso y haber actuado en el mismo, por Auto de 18 de octubre de 2005, declaró ilegal la excusa de su similar Sexto, citando los “Autos Supremos” 145 de 19 de noviembre de 2004 y 50, 61 y 62 de 4 de mayo de 2005; y, ordenó la devolución del proceso al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial. Devueltos los antecedentes, en el citado Juzgado volvió a radicarse la causa, en franca violación al art. 4.II y III de la LAPCAF; posteriormente, se realizaron varios actos -que el accionante considera nulos pues dicha autoridad se inhibió de conocer la causa-, entre los cuales se encuentran: mandamientos de desapoderamiento, actas de ejecución de dichos mandamientos y remisión de antecedentes ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial para acumulación a un concurso de acreedores. El 1 de agosto de 2006, el accionante se apersonó ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando declinatoria de competencia, siendo rechazada su pretensión por Auto de 8 de agosto de 2006, por lo que se interpuso recurso de apelación el 12 del mismo mes y año; el recurso fue pasado en traslado por Auto de 15 septiembre de 2006, por la Jueza Octava de Partido de la misma materia, debido a la excusa de sus similares Sexto y Séptimo, por Autos de 18 y 28 de agosto del mismo año.
Una vez remitido el recurso de apelación, los Vocales codemandados pronunciaron el Auto 246 de 1 de noviembre de 2010, mediante el cual se confirmó el Auto de 8 de agosto de 2006, sin cumplir su obligación de conocer y resolver los puntos apelados sobre los agravios sufridos; es decir, falta la fundamentación de su decisión conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Como apelantes -el ahora accionante y su representada- fundamentaron su recurso en la nulidad prevista por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) y 4.II de la LAPCAF, que disponen la nulidad de obrados, por lo que los ahora demandados no podían basar su rechazo en la inexistencia de una norma que disponga la nulidad.
Así también, los Vocales “recurridos” consideraron que “En autos el proceso se encuentra en ejecución de sentencia lo cual tiene que circunscribirse a lo dispuesto por el Art. 517 del Cdgo. De Pdto. Civil, más aún si la resolución tomada el 18 de octubre de 2005 no fue impugnada, no siendo procedente ninguna nulidad de obrados” (sic), sin tomar en cuenta que las normas de excusas y recusaciones se aplican con prioridad; entonces tampoco se cumplió con el art. 236 del CPC en este punto. En base a todo lo observado, los demandados no cumplieron con la previsión del art. 15 de la LOJ.1993, omitiendo revisar todos los actos denunciados, así como fundamentar en forma debida las Resoluciones que dictaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. Derecho a la defensa
- III.3.3. Derecho al juez natural
- III.3.4. Derecho a la igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Juez
- Fragmento 27
- III.5.2. En cuanto a los Vocales de Sala Civil Primera