SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.3.
II.3. Auto de 18 de octubre de 2005, dictado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, que señala: “…dicha regla jurisprudencial debe aplicarse también a este proceso llegado por similar causa de 'Excusa de los Señores Jueces por la intervención del Sr. Edward A. Burke Pommier, como apoderado', porque ante la ilegalidad de sus excusas (A.S. Nos. 145/2004 de 19 de Noviembre de 2004 y 50, 61 y 62/2005 de 4 de Mayo de 2005), de acuerdo con la resolución de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, corresponde la devolución de este proceso para que se prosiga con su tramitación el Juez de origen” (sic); en ese mérito, dispone la devolución del proceso al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 47 y vta.); y, oficio de remisión del citado proceso ejecutivo civil dirigido al Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, de 22 de octubre de 2005, con cargo de recepción en dicho Juzgado de la misma fecha (fs. 49 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. Derecho a la defensa
- III.3.3. Derecho al juez natural
- III.3.4. Derecho a la igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Juez
- Fragmento 27
- III.5.2. En cuanto a los Vocales de Sala Civil Primera