SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.5.2. En cuanto a los Vocales de Sala Civil Primera

             Con el objeto de verificar las observaciones que realiza el accionante al Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, debemos realizar el mismo examen que se hizo respecto a los Jueces de instancia y como resultado se tiene que el argumento sobre la aplicación del art. 15 de la LOJ.1993, se refiere a la interpretación de legalidad ordinaria, debido a que surgen las interrogantes: ¿la aplicación de aquél precepto normativo era pertinente?; ¿por qué no se lo aplicó?; o, ¿cuál era el camino procesal adecuado?, y para responderlas, el accionante no ha cumplido con la carga argumentativa que lo permita, en consecuencia, al igual que las impugnaciones anteriores, este argumento no puede ser revisado por la jurisdicción constitucional.

             Por otro lado, los argumentos sobre la falta de fundamentación del referido Auto de Vista, son elementos que sí pueden ser considerados por este Tribunal, en mérito a que su revisión no conlleva una revisión del fondo de la Resolución sino una verificación de elementos que hacen que una Resolución se encuentre conforme a derecho.

             Sobre la insuficiente fundamentación del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010; cabe resaltar que existe una manifiesta falta de motivación de la misma. Llama la atención el hecho de que la apelación haya sido resuelta años después de haber sido presentada, aspecto que no ha sido impugnado en la demanda; sin embargo, se entiende que este hecho influyó en la corta redacción de la Resolución, pues ésta realiza una escueta relación de hechos y un análisis jurídico que sólo hace referencia al motivo por el que no procede la nulidad de obrados, y aunque ese razonamiento sea correcto conforme los antecedentes; sin embargo, ello no lo exime de su deber de motivar y fundamentar la Resolución. Al respecto la jurisprudencia constitucional indicó que la fundamentación de las resoluciones no debía ser extensa, mientras sea comprensible y responda a todos los aspectos que fueron propuestos por las partes, lo que denota que la fundamentación no está en la amplitud del fallo, sino en que estos sean apropiados para resolver el caso conforme a ley. En consecuencia, los Vocales demandados vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de motivación.

Finalmente, se ha evidenciado vulneración del derecho al debido proceso en el elemento señalado -motivación-, mientras que respecto a la defensa, no existió alegación alguna ni prueba que acredite tal lesión; y en cuanto a los derechos a la igualdad y juez natural, su vinculación se ha realizado en razón de aquellos argumentos que no han sido atendidos por este Tribunal.