Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.7.
II.7. Oficio de remisión de expediente en apelación ante la Sala Civil el 26 de septiembre de 2006, recibido el 29 del mismo mes y año; el que no pudo ser atendido debido a distintas circunstancias que afectaron la normal atención de causas en ese departamento (fs. 93 a 96); Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, que dispone confirmar el Auto impugnado de 8 de agosto de 2006 (fs. 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. Derecho a la defensa
- III.3.3. Derecho al juez natural
- III.3.4. Derecho a la igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Juez
- Fragmento 27
- III.5.2. En cuanto a los Vocales de Sala Civil Primera