Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a réplica, respecto al informe de los Vocales codemandados, señaló que en cuanto a la complementación que debió solicitarse, ésta no puede cambiar el fondo de la Resolución. En cuanto al informe de Mario Jeréz Calle, ex Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, referente a la citación de terceros interesados, aquel aspecto se subsanó en una audiencia previa; y por otro lado, se encuentran dentro del plazo de seis meses para interponer su acción; en lo demás se remite a la SC 0624/2010-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. Derecho a la defensa
- III.3.3. Derecho al juez natural
- III.3.4. Derecho a la igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Juez
- Fragmento 27
- III.5.2. En cuanto a los Vocales de Sala Civil Primera