Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. Memorial con la suma “Desapoderamiento”, de 24 de enero de 2006, presentado por Carmen Rocío Reyes Rojas ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 51 y vta.); y, providencia de 26 del mismo mes y año, dictada por dicha autoridad, que ordena se expida mandamiento de desapoderamiento (fs. 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. Derecho a la defensa
- III.3.3. Derecho al juez natural
- III.3.4. Derecho a la igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Juez
- Fragmento 27
- III.5.2. En cuanto a los Vocales de Sala Civil Primera