SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 210 a 214 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, disponiendo que los Vocales demandados pronuncien una nueva Resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, así como los Tribunales inferiores, están obligados a fundamentar sus Resoluciones y a respetar los precedentes jurisprudenciales por su carácter vinculante; ii) La SC 0624/2010-R de 19 de julio, resolvió un caso similar, por lo que la autoridad judicial que dispone una devolución de proceso a la autoridad que se excusó comete un acto ilegal que lesiona el debido proceso, pues esa autoridad queda inhibida de conocer la causa, conforme el art. 4.II de la LAPCAF; iii) De considerarse ilegal la excusa, ésta debe remitirse en consulta al superior en grado, pero sin posibilidad de devolver la causa; y, iv) Al reasumir la causa, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, ha viciado sus actuaciones de nulidad, aspectos que no fueron considerados por los Vocales demandados, además de que tampoco atendió adecuadamente los puntos impugnados por el accionante, centrados en varios aspectos, careciendo dicha decisión -además- de falta de fundamentación; es así que se ha vulnerado la garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. Derecho a la defensa
- III.3.3. Derecho al juez natural
- III.3.4. Derecho a la igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Juez
- Fragmento 27
- III.5.2. En cuanto a los Vocales de Sala Civil Primera