SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

concedió en parte

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 210 a 214 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, disponiendo que los Vocales demandados pronuncien una nueva Resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, así como los Tribunales inferiores, están obligados a fundamentar sus Resoluciones y a respetar los precedentes jurisprudenciales por su carácter vinculante; ii) La SC 0624/2010-R de 19 de julio, resolvió un caso similar, por lo que la autoridad judicial que dispone una devolución de proceso a la autoridad que se excusó comete un acto ilegal que lesiona el debido proceso, pues esa autoridad queda inhibida de conocer la causa, conforme el art. 4.II de la LAPCAF; iii) De considerarse ilegal la excusa, ésta debe remitirse en consulta al superior en grado, pero sin posibilidad de devolver la causa; y, iv) Al reasumir la causa, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, ha viciado sus actuaciones de nulidad, aspectos que no fueron considerados por los Vocales demandados, además de que tampoco atendió adecuadamente los puntos impugnados por el accionante, centrados en varios aspectos, careciendo dicha decisión -además- de falta de fundamentación; es así que se ha vulnerado la garantía del debido proceso.