SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
i)
Mario Jerez Calle, ex Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito cursante de fs. 164 a 166, señaló: i) En mérito a los antecedentes, se rechazó el incidente propuesto por el ahora accionante, en previsión del art. 151 del CPC; ii) El término hábil para interponer las excepciones en el proceso ejecutivo civil es de cinco días fatales, mientras que en este caso se presentó en ejecución de sentencia, incluso después de haberse expedido y ejecutado un mandamiento de desapoderamiento; y, iii) No se ha notificado a la adjudicataria del proceso ejecutivo civil, lo que dará lugar a la nulidad del presente “amparo”. Al demostrar que en ningún momento emitió actos o resoluciones que supriman o amenacen restringir los derechos de la parte ejecutada, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la interpretación de legalidad ordinaria
- III.3.1. El debido proceso
- III.3.2. Derecho a la defensa
- III.3.3. Derecho al juez natural
- III.3.4. Derecho a la igualdad
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto al Juez
- Fragmento 27
- III.5.2. En cuanto a los Vocales de Sala Civil Primera