SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
a)
El accionante se ratificó in extenso en los términos de su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Desde el inicio del proceso se han violado las normas procedimentales civiles; el primer actuado que fue la presentación de la demanda de emplazamiento de reconocimiento de firmas, se señaló una residencia equivocada que resulta ser el domicilio del demandante; b) Se intentó igualmente, un proceso ejecutivo, dentro del proceso inicial, sin conocimiento de EMPSACRUZ S.R.L., un proceso amañado, notificado en la propia vivienda del demandante; c) El antes referido reconoce haber señalado un domicilio equivocado, cuando ya había resolución; d) Otros procesos similares contra EMPSACRUZ S.R.L., llevados en otros juzgados, fueron anulados, porque de la misma forma, señalaron una vivienda equivocada; o sea querían llevar a cabo los procesos con dolo, a espaldas del ahora accionante y de la propia Empresa; e) El Juez de la causa, al resolver el auto señaló que no tenía competencia y que era el Juez ad quem el que necesariamente tendría que resolver; lo que implica una lesión a su derecho al debido proceso al no haber asumido lo establecido en al art. 178 de la CPE; f) Cuando se formuló la apelación, el juez tardó casi tres meses en admitirla, lo hizo en efecto devolutivo; una vez notificados, fueron todos los días a saber “como iba el proceso”; anunciándoles que estaba en despacho, después que había sido concedida pero cuando fueron a la Sala a ver si estaba la misma, y si se había remitido el expediente, tuvieron que quejarse ante el Juez de la causa y a los quince días la Secretaria del juzgado sacó un expediente con el Auto ejecutoriado; no obstante que, se cumplió con los requisitos establecidos por el Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura- como es el pago para la interposición de este recurso; con estas actuaciones la autoridad demandada les coartó el principio de impugnación en los procesos judiciales; g) El art. 213 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación; y, h) Existe un reconocimiento expreso del demandante acerca de su equivocación y de que todo el proceso se llevó en forma irregular, que el demandado fue notificado en otro domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligación de proveer los recaudos necesarios cuando se conceda la apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR