SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado al Juzgado Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, el 26 de julio de 2008; Limdbergh Ulloa Balcázar en representación de Martha Langenbacher Gómez de Ulloa, solicitó se cite y emplace al demandado, Humberto Vidaurre Castillo, representante legal de la Empresa EMPSACRUZ S.R.L., de acuerdo al art. 319 inc. 2) del CPC; para que a tercero día de su legal citación comparezca para reconocer o negar las firmas estampadas en los documentos de préstamo señalados, en virtud del art. 19 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), con prevención de dársela por reconocida en caso de inconcurrencia, señalando para tal efecto como domicilio procesal del demandado la calle Republiquetas 289, esquina Cochabamba; siendo señalada la misma dirección como el domicilio del demandante (fs. 32 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligación de proveer los recaudos necesarios cuando se conceda la apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR