SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.13.
II.13. El 6 de diciembre de 2010, Humberto Vidaurre Castillo, ahora accionante, presentó recurso de apelación ante el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, haciendo hincapié nuevamente en “que de la revisión del expediente se puede inferir que el Domicilio en el cual fui citado con el Emplazamiento a reconocimiento de firmas es ajeno al mío o al de la empresa EMPSACRUZ S.R.L., tal cual lo ha confesado el propio demandante en su memorial de fs. 68, consecuentemente a parte de ese hecho todo el proceso está viciado de nulidad (…) siendo que el Auto de Rechazo de incidente me esta causando grave agravio, apelo del mismo, solicitando a su autoridad sea elevado el mismo ante la autoridad competente a fin de que el Tribunal de Alzada revoque el Auto de fecha 14 de octubre pasado, y en definitiva se pronuncie anulando obrados hasta antes de la Citación con la demanda y Auto de emplazamiento a reconocimiento de firmas, debiendo elevar el expediente en original a efectos de que el Tribunal de Alzada tenga todos los elementos correspondientes de ley para su resolución…” (sic) (fs. 206 a 207).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligación de proveer los recaudos necesarios cuando se conceda la apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR