Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.12.
II.12. El 14 de octubre de 2010, la autoridad demandada, mediante Auto 917, rechazó los incidentes de nulidad planteados por Limdbergh Álvaro Ulloa Balcázar, representante legal de Martha Langenbacher Gómez de Ulloa y Humberto Vidaurre Castillo en su calidad de representante legal de la Empresa EMPSACRUZ S.R.L., con el siguiente fundamento: “Por el principio de jerarquía el suscrito Juzgador no puede anular todo lo obrado en el presente proceso, al existir resoluciones definitivas pasadas en autoridad de cosa juzgada, correspondiente dicha facultad al Tribunal Superior en grado” (sic) (fs. 196 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligación de proveer los recaudos necesarios cuando se conceda la apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR