SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulnerados los derechos de la empresa que representa “impugnar las resoluciones judiciales” y al debido proceso; asimismo, los principios de igualdad procesal y celeridad, gratuidad, seguridad jurídica, imparcialidad y equidad; por cuanto, la autoridad demandada, no solamente obró en forma errónea al no haber anulado obrados habiendo reconocido el demandante las irregularidades y vicios de las notificaciones con la citación de las demandas del inicio mismo del proceso como lo establecen los arts. 120, 121.III, 128 del CPC; también al negarle y obligarle, no obstante de haber pagado la cuantía por el recurso correspondiente a momento de presentar la apelación, a realizar otros pagos más para recaudos de apelación, contradiciendo el principio de gratuidad señalado por el art. 178.I de la CPE. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligación de proveer los recaudos necesarios cuando se conceda la apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR