SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.14.
II.14. Cursa el Auto 55 de admisión de recurso de apelación antes descrito, de 12 de enero de 2011, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; mismo que expresa: “VISTOS: El recurso de apelación de fs. 203 a 204, formulado por HUMBERTO VIDAURRE CASTILLO, contra del Auto de fecha 14/10/2.010 saliente a fs. 195 y Vlta., la contestación que antecede, y toda vez que el presente recurso, fue interpuesto dentro del término previsto por el Art. 225 Inc. 5) del Cod. de Pdto. Civil, SE CONCEDE el indicado recurso, en el efecto devolutivo, para ante la Respetable Corte Superior del Distrito; se ordena la remisión del expediente original, con la respectiva nota de atención y emplazamiento de partes, debiendo quedar en el juzgado fotocopias legalizadas…” (sic) (fs. 212).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligación de proveer los recaudos necesarios cuando se conceda la apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR