SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución 137/2011 de 1 de agosto, cursante de fs. 329 a 330 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante presenta la acción de amparo constitucional en representación de la Empresa EMPSACRUZ S.R.L., como menciona en el punto Primero de su memorial, al que adjunta el poder respectivo otorgado por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 43, el 8 de mayo de 2008; 2) El Tribunal de garantías verificó el testimonio mencionado para acreditar la legitimación activa de Humberto Vidaurre Castillo, del que se pudo extraer claramente que se le otorgó facultades amplias, siendo un poder general de administración amplia y suficiente que realizaron los socios de la compañía ahora representada a favor del ahora accionante, en su condición de representante legal de dicha Empresa; asimismo, mediante el citado poder se le otorgó facultades, para plantear “recursos constitucionales, demandas y todo tipo de sanciones”; afirmación que de ninguna manera cumple con la exigencia del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) La jurisprudencia constitucional establece que para ostentar “la calidad de legitimación activa” se debe contar con un poder notarial expreso para representar en la acción de amparo constitucional; lo que no sucedió con el ahora accionante; y, 4) Se establece entonces, que al no contar el accionante con la legitimación activa que exige la normativa constitucional, no se le puede conceder la tutela peticionada, con la aclaración de que no se le impide volver a interponer otra acción constitucional.