Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.8.
II.8. Habiéndose citado a Humberto Vidaurre Castillo mediante cédula, al no haberse presentado éste y a solicitud del demandante, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial dictó la Resolución 48 de 30 de abril de 2009, declarando probada la demanda ejecutiva (fs. 60 a 62 vta.); posteriormente, el 1 de junio del mismo año, la misma autoridad expresó “En atención a la solicitud que antecede, y no habiéndose planteado recurso alguno contra la Sentencia (…), se declara ejecutoriada la misma” (sic) (fs. 64 bis).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligación de proveer los recaudos necesarios cuando se conceda la apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR