SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
Fragmento 23
Posteriormente; Limdbergh Álvaro Ulloa Balcázar, presentó ante la misma autoridad incidente de nulidad de obrados hasta la citación con la demanda de medida preparatoria, ya que por “error involuntario” se procedió a citar y notificar al demandado en una dirección domiciliaria ajena al de la Empresa EMPSACRUZ S.R.L.; ante este error, el ahora accionante fue notificado con ese incidente en su domicilio real de calle Cochabamba 397, enterándose en ese momento de todo lo actuado en su contra; es así que, presentó incidente por fraude procesal ante la existencia de notificación viciada de nulidad; mismos que fueron rechazados por esa autoridad -Conclusión II.12- de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; lo que dio lugar a que Humberto Vidaurre Castillo interponga recurso de apelación que luego de ser admitido y en base a un informe de la Secretaria del Juzgado; mediante un escueto decreto descrito en la Conclusión II.16. de este fallo, el Juez de la causa declaró ejecutoriado el Auto 917 apelado, por no haber cumplido el ahora accionante con los recaudos de ley señalados en el art. 242 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligación de proveer los recaudos necesarios cuando se conceda la apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR