SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

Fragmento 23

Posteriormente; Limdbergh Álvaro Ulloa Balcázar, presentó ante la misma autoridad incidente de nulidad de obrados hasta la citación con la demanda de medida preparatoria, ya que por “error involuntario” se procedió a citar y notificar al demandado en una dirección domiciliaria ajena al de la Empresa EMPSACRUZ S.R.L.; ante este error, el ahora accionante fue notificado con ese incidente en su domicilio real de calle Cochabamba 397, enterándose en ese momento de todo lo actuado en su contra; es así que, presentó incidente por fraude procesal ante la existencia de notificación viciada de nulidad; mismos que fueron rechazados por esa autoridad -Conclusión II.12- de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; lo que dio lugar a que Humberto Vidaurre Castillo interponga recurso de apelación que luego de ser admitido y en base a un informe de la Secretaria del Juzgado; mediante un escueto decreto descrito en la Conclusión II.16. de este fallo, el Juez de la causa declaró ejecutoriado el Auto 917 apelado, por no haber cumplido el ahora accionante con los recaudos de ley señalados en el art. 242 del CPC.