Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.15.
II.15. El 18 de febrero de 2011, la Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, informó al Juez “Que, de la revisión del presente proceso se puede evidenciar que se dictó Auto de fecha 14/10/2.010, (...) que fue apelado por el demandado, el mismo que fue concedido en efecto Devolutivo mediante Auto de fecha 12/01/2.011” (sic), siendo notificado el auto de concesión de apelación el 3 de febrero de ese año y prosigue: “Que, hasta la fecha han transcurrido mas de 48 horas sin que la parte ejecutada haya proporcionado los recaudos de ley establecidos en el Art. 242 del Código de Procedimiento Civil” (sic) (fs. 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Obligación de proveer los recaudos necesarios cuando se conceda la apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR