SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

1)

Mariana Paz, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo a la prueba presentada por la Jueza demandada, no correspondería revisar la acción de libertad, por haber sido resuelta previamente y más aún si busca precautelar los derechos a la libertad y a la libre locomoción, cuya protección, se rige por el principio de celeridad procesal; 2) Añadió que el Ministerio Público, presentó la imputación formal contra el accionante y otros; no obstante la consideración de las medidas cautelares fue suspendida por ocho meses, sin que se hubiera materializado la audiencia de control jurisdiccional;    3) Cuando la fecha fue finalmente señalada, el accionante, recusó a la Jueza de la causa, sin cumplir las formalidades para su oposición, siendo rechazada, in límine de acuerdo al art. 321. 2 del CPP, aspectos por los que, requirió se mantenga firme la denegatoria de la resolución de la primera acción de libertad, ante la necesidad de mantener la lealtad procesal y evitar la dilación de los procesos penales.

En cuanto al codemandado, Sergio Copa Ibarra, señaló que las reglas de la competencia deben precluir una tras otra, teniendo presente que el Juez competente es el de la fecha, ya que las víctimas son la Gobernación y la Alcaldía de Villamontes; por lo que, no se habría vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional aducidos.

Así también, señaló que la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Villamontes, luego de haber sido recusada mediante memorial de 28 de julio de 2011, al margen de pronunciar el Auto de 29 de julio de 2011, con relación a la recusa y rechazarla in límine: 1) No remitió los antecedentes ante el superior jerárquico para el examen y consideración de su legalidad; y, 2) Celebró la audiencia de medidas cautelares señalada para la fecha en la cual, declaró su rebeldía y dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que su intervención y actuación posterior, estaría sujeta a nulidad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.