SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
Modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo
En ese contexto, expresamente la norma fundamental otorga competencia a los Jueces en materia penal, para el conocimiento y sustanciación de la acción de libertad, por cuanto ningún otro Juez o tribunal está habilitada para ejercer dicha competencia, ni siquiera en suplencia legal, toda vez que si acaso no existiera juez o Sala Penal en el mismo Distrito Judicial que asuma competencia, la acción de libertad debe ser resuelta necesariamente por cualquier otro Juez en materia penal, es decir por Jueces y Tribunales de Sentencia en Capitales de departamento y Jueces de Instrucción o Mixtos en provincias, exceptuando los Jueces de Ejecución Penal debido a las atribuciones y competencias específicas asumidas por Ley.
Es necesario aclarar que los Tribunales de Sentencia, asumirán excepcionalmente tal competencia, sólo en caso de impedimento de la o las Salas Penales de la capital del Distrito Judicial donde se haya presentado la acción de libertad, puesto que con relación a su composición, dejarán de ser un Tribunal Penal de justicia ordinaria -compuesto por cinco jueces, 2 técnicos y 3 ciudadanos-, y pasarán a asumir la competencia de un Tribunal de Garantías Constitucionales -integrado por ambos jueces técnicos-, y sólo respecto a la acción de libertad; en el entendido del contenido expreso del art. 125 de la CPE, 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal (…)'.
Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo, pues esta acción tutelar puede ser presentada ante cualquier juez o tribunal en materia penal, aspecto que no debe interpretarse restrictivamente en su contenido literal pues de ser así, se desnaturalizaría los principios rectores y fines de esta acción tutelar, que se caracteriza por la inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, que sobre cualquier interpretación, deben ser respetados y cumplidos en busca de hacer efectiva la protección de los derechos a la vida y a la libertad, resguardados por esta acción.
Asimismo, del análisis a las normas y jurisprudencia citada, más las reformas introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, promulgada bajo el actual orden constitucional, en su art. 54 Inc. 10), establece las atribuciones de los Jueces de Instrucción indica: 'Conocer y resolver la Acción de Libertad, si no existieran jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional, cuando sea planteada ante ellos'.
En ese entendido, no existe duda alguna que la atribución del Juez de Instrucción en lo Penal, para conocer y resolver una acción de libertad, sólo se da en provincias y de manera supletoria, y no así en las capitales de Departamento. De tal manera que cuando se da esta situación de anomalía procesal en el elemento competencia en el trámite de esta acción tutelar, al ser ello una situación de trascendental importancia, no es posible ingresar al análisis de fondo, sino anular obrados a objeto de que se corrija procedimiento”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “no ha lugar a otorgar la Tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la competencia y sus características
- El Juez o tribunal competente para conocer la acción de libertad
- Respecto de la competencia para conocer la acción de libertad
- Modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo
- III.3. El debido proceso
- III.4. Las reglas de la recusación en materia penal, a la luz del procesamiento indebido
- III.5.
- Fragmento 20
- III.5.1. Análisis de la competencia del Juez de Sentencia Penal de Yacuiba
- III.5.2. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante