SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

“no ha lugar a otorgar la Tutela”

La Jueza Primera Mixta y de Sentencia Penal de Yacuiba del Distrito Judicial         -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 44/2011 de 8 de agosto, cursante de fs. 57 a 58 vta., declaró “no ha lugar a otorgar la Tutela”, debiendo recurrir al Juez llamado por ley y hacer uso de los recursos que la misma establece, en base a los siguientes fundamentos: i) La presente acción ha sido instituida por el constituyente para la protección de los derechos a la libertad y a la vida; por lo que, debe ser activada cuando se requiera el restablecimiento de derechos y no de forma reiterada generando duplicidad de fallos sobre un mismo asunto; por lo que, de acuerdo a las pruebas aportadas, si bien no se ingresó al fondo, se hizo referencia a la falta de medios probatorios aportados por el accionante; por lo que se, deducen dos demandas donde el accionante es el mismo, ésta última que incluye al Juez de Sentencia de Yacuiba; y, ii) De acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que si antes se hubiese incoado la misma acción, con idéntico propósito e iguales motivos, como en el presente caso, se advierte identidad parcial de los sujetos procesales, el Tribunal de garantías está impedido de ingresar al análisis de fondo; porque, no se puede pretender que se emita pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado, y de hacerlo se incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos.

Por los fundamentos expuestos, se concluye que la Jueza de garantías al haber declarado “no ha lugar a otorgar la Tutela”, cuando debió denegar en virtud a la nueva terminología empleada por la Constitución Política del Estado, aunque con otros fundamentos, evaluó correctamente los datos del proceso.