SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III.5.1. Análisis de la competencia del Juez de Sentencia Penal de Yacuiba
Por otro lado, de la revisión de antecedentes del presente caso, se evidencia que el accionante no presentó ninguna prueba relativa al rechazo efectuado por el Juez de Sentencia Penal de Yacuiba, quién hubiera omitido y diferido competencia en razón del territorio a favor de los Jueces de Villamontes, teniendo presente inclusive que el certificado domiciliario que cursa a fs. 24, fue emitido la misma fecha que se resolvió la presente acción tutelar; y, que a su vez, fue substanciada por Ana María Soria Peña, Jueza Primera Mixta y de Sentencia Penal de Yacuiba; por lo que, no se ha evidenciado la vulneración de derechos que fue aludida; motivo por el cual, debe denegarse la tutela solicitada en cuanto a las supuestas lesiones expresadas por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “no ha lugar a otorgar la Tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la competencia y sus características
- El Juez o tribunal competente para conocer la acción de libertad
- Respecto de la competencia para conocer la acción de libertad
- Modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo
- III.3. El debido proceso
- III.4. Las reglas de la recusación en materia penal, a la luz del procesamiento indebido
- III.5.
- Fragmento 20
- III.5.1. Análisis de la competencia del Juez de Sentencia Penal de Yacuiba
- III.5.2. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante