SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

El Juez o tribunal competente para conocer la acción de libertad

Al respecto, la SC 0756/2011-R de 20 de mayo, manifestó que la competencia consiste en: 'la capacidad o aptitud reconocida a un Juez o Tribunal para ejercer funciones respecto de un asunto o materia, con la finalidad que la conozca y resuelva. En los procedimientos constitucionales, también la competencia del tribunal de garantías es de vital importancia, considerando que sus decisiones sólo serán válidas, si emergen de quién o quienes estén revestidos de la facultad legal para asumir y decidir acerca de la presunta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Al respecto, conviene precisar que del debido proceso en su faceta adjetiva, se desprende uno de sus componentes esenciales, el del juez natural, que en síntesis constituye la legitimación de una decisión proveniente de quien la ejerce por mandato legal, en el ámbito de la jurisdicción constitucional, de la propia Ley Fundamental, por ello coincidimos en afirmar que la competencia no puede ser prorrogable por la voluntad del juzgador, ni la tolerancia de las partes, no puede delegarse por decisión personal, sólo es admisible excepcionalmente por excusa o recusación, tampoco puede ser atribuida o apropiada indebidamente por un juez o tribunal, de hacerlo, sus actos y decisiones son nulos de pleno derecho, no tienen ningún efecto, ni causan consecuencia jurídica alguna'.