Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.2.
II.2. Corre el Auto de 29 de julio de 2011, emitido por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Villamontes, por el que se rechazó in límine la recusación planteada por el accionante, fundamentando que sus decisiones obedecen a la aplicación expresa de los principios de celeridad, igualdad de las partes y derecho a un proceso sin dilaciones; “toda vez que se acababa de suspender la audiencia de control jurisdiccional por falta de los cuadernos de investigación” (sic), los que hicieron llegar en la oportunidad (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “no ha lugar a otorgar la Tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la competencia y sus características
- El Juez o tribunal competente para conocer la acción de libertad
- Respecto de la competencia para conocer la acción de libertad
- Modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo
- III.3. El debido proceso
- III.4. Las reglas de la recusación en materia penal, a la luz del procesamiento indebido
- III.5.
- Fragmento 20
- III.5.1. Análisis de la competencia del Juez de Sentencia Penal de Yacuiba
- III.5.2. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante