SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III.2. De la competencia y sus características
La SCP 0032/2012 de 16 de marzo, en análisis de la normativa procesal y la jurisprudencia sentada, sobre la competencia de Jueces y Tribunales para el conocimiento de las acciones de libertad, estableció lo siguiente: “La competencia, es entendida como la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez, tribunal u otra autoridad para ejercer sus funciones respecto a una categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso, permitiéndoles conocer, juzgar y resolver las causas civiles, penales, administrativas o laborales que constituye la actividad que se realiza por el juzgador, como un tercero imparcial, para los efectos de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su decisión o a la administración de justicia. Emerge de disposiciones legales expresas y su ejercicio incumbe al orden público.
Dentro de sus características se encuentra la indelegabilidad, es decir, un Juez no puede delegar su competencia, pero si puede pedir que un tercero de otra circunscripción territorial realice actos procesales; y, la extensibilidad, el que es competente para conocer un asunto, lo es también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso del proceso con plenitud de jurisdicción, que abarca desde los actos preliminares, demanda, recusación, contestación de demanda, sentencia, así como para dictar sus resoluciones y ejecutar las mismas.
Por otro lado, la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ.1993) en su art. 26, precisa que la 'Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto'; establecida, al tenor del art. 27 del mismo cuerpo legal, en razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía.
Otro aspecto que determina la competencia, es el territorio, entendido, como el ámbito geográfico dentro del cual el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, por lo que resulta incoherente que un juez administre justicia en todo el territorio nacional, de tal manera que por lógica jurídica, éste se divide en distritos judiciales y en circunscripciones territoriales, dentro de los cuales, tienen competencia para administrar válidamente justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “no ha lugar a otorgar la Tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la competencia y sus características
- El Juez o tribunal competente para conocer la acción de libertad
- Respecto de la competencia para conocer la acción de libertad
- Modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo
- III.3. El debido proceso
- III.4. Las reglas de la recusación en materia penal, a la luz del procesamiento indebido
- III.5.
- Fragmento 20
- III.5.1. Análisis de la competencia del Juez de Sentencia Penal de Yacuiba
- III.5.2. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante