SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III.5.2. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante
En cuanto al segundo acto lesivo a sus derechos, el accionante refirió que la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Villamontes, haciendo caso omiso a sus deberes como encargada del control jurisdiccional, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la cual declaró su rebeldía e instruyó emitir el mandamiento de aprehensión, sin reparar en el hecho de que un día antes, había sido recusada y que al emitir la resolución de rechazo in límine de 29 de julio de 2011, debió apartarse del conocimiento del proceso, remitiendo la causa ante el superior en grado para el tratamiento de la recusa presentada; empero, no lo hizo, viciando de nulidad el procedimiento desarrollado.
En esta línea, la denuncia de procesamiento indebido relacionado con la recusación planteada, debe ser analizada a través de la acción de libertad; puesto que, al haberse rechazado in límine por la Jueza -ahora demandada-, dispuesto la declaratoria de rebeldía y emanado el mandamiento de aprehensión contra el accionante, los actos denunciados como lesivos están directamente vinculados con la libertad; por lo cual, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por no existir ningún mecanismo procesal de defensa pendiente de activación, considerando inclusive que el accionante formuló una anterior acción de libertad con identidad de sujetos, signada como 2011-24079-49-AL, que concluyó con la SCP 2598/2012 de 21 de diciembre, denegándose la tutela, sin emitir pronunciamiento de fondo, lo cual sustenta además la presente revisión.
De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, en torno a la problemática relacionada con el rechazo in límine de la recusación efectuada por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Villamontes, éste se encuentra enmarcado a su vez en la segunda parte del art. 321 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; por lo que, una vez dispuesto el rechazo, la Jueza demandada podía continuar con el conocimiento y resolución de la causa según el procedimiento aplicable al caso y, considerando que se emitió el mandamiento de aprehensión ante la inasistencia del accionante a la audiencia de medidas cautelares y ante el rechazo in límine, estaba facultaba y reconocida su competencia para dichos actos y para continuar con los actuados procesales que impugnó el accionante, tal y como lo demuestran las evidencias documentales presentadas y detalladas en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, en el caso concreto no existió vulneración alguna a los presupuestos del debido proceso por tanto, no existió procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “no ha lugar a otorgar la Tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la competencia y sus características
- El Juez o tribunal competente para conocer la acción de libertad
- Respecto de la competencia para conocer la acción de libertad
- Modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo
- III.3. El debido proceso
- III.4. Las reglas de la recusación en materia penal, a la luz del procesamiento indebido
- III.5.
- Fragmento 20
- III.5.1. Análisis de la competencia del Juez de Sentencia Penal de Yacuiba
- III.5.2. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante