SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III.3. El debido proceso
En cuanto al debido proceso, en interpretación constitucional, la SCP 0172/2012 de 14 de mayo, señaló que: “La SC 0486/2010-R de 5 de julio, establece que: 'La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra ley fundamental instituye al debido proceso como: 1) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico. 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “no ha lugar a otorgar la Tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la competencia y sus características
- El Juez o tribunal competente para conocer la acción de libertad
- Respecto de la competencia para conocer la acción de libertad
- Modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo
- III.3. El debido proceso
- III.4. Las reglas de la recusación en materia penal, a la luz del procesamiento indebido
- III.5.
- Fragmento 20
- III.5.1. Análisis de la competencia del Juez de Sentencia Penal de Yacuiba
- III.5.2. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante