Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
Fragmento 20
Conforme con el entendimiento acordado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional concordante con el art. 53 inc. 5) del CPP, los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación de la acción de libertad cuando sea planteada ante ellos; por lo cual, constituye deber de este Tribunal, resguardar el derecho que asiste a las partes al Juez competente para fines de la aplicación e interpretación de la jurisprudencia glosada en distintos fallos sobre la materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “no ha lugar a otorgar la Tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la competencia y sus características
- El Juez o tribunal competente para conocer la acción de libertad
- Respecto de la competencia para conocer la acción de libertad
- Modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo
- III.3. El debido proceso
- III.4. Las reglas de la recusación en materia penal, a la luz del procesamiento indebido
- III.5.
- Fragmento 20
- III.5.1. Análisis de la competencia del Juez de Sentencia Penal de Yacuiba
- III.5.2. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante