Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.4.
II.4. Cursa el certificado de residencia de 8 de agosto de 2011, por el cual, Alberto Velasco Aguirre, Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Yacuiba, acredita conforme los recibos de luz, agua y la cédula de identidad 1878623 expedido en Tarija, presentados por el accionante, su residencia en la “calle Avaroa uno sin número entre las calles Yatebute y Chañares de ésta ciudad de Yacuiba” (sic) (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “no ha lugar a otorgar la Tutela”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la competencia y sus características
- El Juez o tribunal competente para conocer la acción de libertad
- Respecto de la competencia para conocer la acción de libertad
- Modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo
- III.3. El debido proceso
- III.4. Las reglas de la recusación en materia penal, a la luz del procesamiento indebido
- III.5.
- Fragmento 20
- III.5.1. Análisis de la competencia del Juez de Sentencia Penal de Yacuiba
- III.5.2. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante