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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2013-L

    Fecha: 25-Abr-2013

    II.4.

    II.4.  Cursa el certificado de residencia de 8 de agosto de 2011, por el cual, Alberto Velasco Aguirre, Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Yacuiba, acredita conforme los recibos de luz, agua y la cédula de identidad 1878623 expedido en Tarija, presentados por el accionante, su residencia en la “calle Avaroa uno sin número entre las calles Yatebute y Chañares de ésta ciudad de Yacuiba” (sic) (fs. 24).  

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • “no ha lugar a otorgar la Tutela”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. De la competencia y sus características
    • El Juez o tribunal competente para conocer la acción de libertad
    • Respecto de la competencia para conocer la acción de libertad
    • Modulación a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo
    • III.3. El debido proceso
    • III.4. Las reglas de la recusación en materia penal, a la luz del procesamiento indebido
    • III.5.
    • Fragmento 20
    • III.5.1. Análisis de la competencia del Juez de Sentencia Penal de Yacuiba
    • III.5.2. Análisis del segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante

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