SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
Fecha: 09-Abr-2013
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 39/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 708 vta. a 709 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de los Autos 18 de 14 de febrero de 2012, emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial y 149 de 18 de junio de igual año, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del departamento de Santa Cruz respectivamente, argumentando que las autoridades judiciales dispusieron la nulidad de todo el procedimiento de subasta y remate, además del embargo realizado, ordenando se realice un nuevo embargo, teóricamente sobre la cuota parte que tendría la coactivada, resolución de imposible cumplimiento mientras los coherederos no inscriban su derecho en los registros de DD.RR., no pudiendo embargar parcialmente un inmueble que pertenece a una sola persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- el objeto
- III.1. La aplicación directa de la constitución dentro de un nuevo orden constitucional de derecho
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- que la sentencia que no cumple con los requisitos de formación descritos, es nula, nulidad que encuentra sustento en los principios constitucionales de seguridad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ya que todo acto infra-constitucional contrario a esta norma suprema, es nulo e inexistente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR