Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
Fecha: 09-Abr-2013
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 21 de octubre de 2011, Leslie Salvatierra Greminger de Rojas -adjudicataria- formuló indecente de nulidad de adjudicación. Refiriendo que toda vez que existen derechos de otros coherederos, y siendo que Martha Paz Dorado, no es heredera universal, solicitó, con el fin de precautelar su derecho de adjudicataria puesto que de buena fe habría cancelado el 100% del valor del remate (fs. 471 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- el objeto
- III.1. La aplicación directa de la constitución dentro de un nuevo orden constitucional de derecho
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- que la sentencia que no cumple con los requisitos de formación descritos, es nula, nulidad que encuentra sustento en los principios constitucionales de seguridad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ya que todo acto infra-constitucional contrario a esta norma suprema, es nulo e inexistente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR