SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
Fecha: 09-Abr-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de su derecho a la tutela judicial efectiva citando al efecto el art. 115.I de la CPE; asimismo, la causa; es decir, los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, constituyen en sí, la Resolución 18 de 14 de febrero de 2012, dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz que anuló obrados hasta el estado en que se disponga un nuevo mandamiento de embargo en la alícuota parte que le corresponde a la coactivada Martha Paz Dorado, fallo que fue confirmado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento mediante Auto 149 de 18 de junio del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- el objeto
- III.1. La aplicación directa de la constitución dentro de un nuevo orden constitucional de derecho
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- que la sentencia que no cumple con los requisitos de formación descritos, es nula, nulidad que encuentra sustento en los principios constitucionales de seguridad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ya que todo acto infra-constitucional contrario a esta norma suprema, es nulo e inexistente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR