SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013

Fecha: 09-Abr-2013

III.1.   La aplicación directa de la constitución dentro de un nuevo orden constitucional de derecho

La SCP 0085/2012 de 16 de abril, en el marco del nuevo orden constitucional vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia estableció: “…la sociedad boliviana se caracteriza no sólo por su heterogeneidad, sino fundamentalmente por su carácter plural; por tal razón, es de neurálgica importancia destacar que el pluralismo constituye el elemento fundante del Estado, en ese entendido, debe precisarse además que una característica esencial del modelo constitucional está dada por el valor axiomático y dogmático- garantista de la Constitución, aspectos en virtud de los cuales, el fenómeno de constitucionalización debe efectuarse en la vida social, por lo que los valores supremos como ser la igualdad y la justicia, como elementos del contenido esencial de todos los derechos fundamentales, deben impregnar de contenido y límite a todos los actos de la vida social.

En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

En el marco de lo señalado, cabe precisar que los valores de justicia e igualdad como estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad destinado a asegurar la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales, tienen génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el 'vivir bien', valor inserto en el preámbulo de la Constitución Política del Estado, a partir del cual deben ser entendidos los valores ético-morales de la sociedad plural, plasmados en los dos parágrafos del art. 8 de la CPE”.

Bajo esa concepción, donde se ha superado la idea del Estado legislativo de Derecho en el cual prevalecía la ley en menoscabo de la constitución; los jueces al ser auténticos garantes de los derechos fundamentales, deben asegurar la máxima eficacia de los derechos fundamentales, donde el nuevo Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho exige que los jueces y tribunales asuman nuevos retos acordes con el desarrollo del Derecho y del Estado; pues, la función que debe cumplir ahora está lejos del rol estacionario y mecánico que significó la aplicación ciega de la ley, por lo que hoy el juez desempeña un rol mucho más activo y fundamental, es el principal guardián de los derechos fundamentales a través de la interpretación a partir de la Constitución.