SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
Fecha: 09-Abr-2013
i)
Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, por su parte mediante escrito cursante de fs. 693 vta., a tiempo de ratificar su fallo, manifestó: i) Su persona constató en los antecedentes, la existencia de otros copropietarios del bien inmueble, que no fueron considerados, llevándose a subasta y remate la totalidad del bien inmueble; ii) Todo el andamiaje se realizó con el embargo del cien por ciento del inmueble y que la demandante conocía y sabía que el inmueble no era de propiedad exclusiva de la ejecutada; sin embargo, se llevó adelante todo el proceso de subasta y remate; iii) Conforme los nuevos principios rectores, el juzgador debe intervenir previniendo futuros procesos, buscando la paz social y seguridad de los ciudadanos a partir de la aplicación de la verdad material; y, iv) Sólo buscó que el proceso no tenga vicios de ninguna naturaleza, reencausando el proceso hasta el momento en que se proceda conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- el objeto
- III.1. La aplicación directa de la constitución dentro de un nuevo orden constitucional de derecho
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- que la sentencia que no cumple con los requisitos de formación descritos, es nula, nulidad que encuentra sustento en los principios constitucionales de seguridad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ya que todo acto infra-constitucional contrario a esta norma suprema, es nulo e inexistente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR