Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
Fecha: 09-Abr-2013
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2010, Juan Ruiz Vargas, María Jackeline Ruiz Dorado y Berne Ruiz Dorado se apersonaron e interpusieron tercería de dominio excluyente dentro del proceso coactivo seguido por Justa Mamani Quispe contra Martha Paz Dorado, considerando que el inmueble dispuesto en remate constituiría un bien ganancial y hereditario y en cuya sucesión se encontrarían y que Martha Paz Dorado sólo tuviera una acción en el bien inmueble (fs. 128 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- el objeto
- III.1. La aplicación directa de la constitución dentro de un nuevo orden constitucional de derecho
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- que la sentencia que no cumple con los requisitos de formación descritos, es nula, nulidad que encuentra sustento en los principios constitucionales de seguridad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ya que todo acto infra-constitucional contrario a esta norma suprema, es nulo e inexistente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR