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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013

    Fecha: 09-Abr-2013

    II.7.

    II.7.  El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 9 de febrero de 2011, señalando que según el art. 356 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los terceristas deben fundar su intervención  en un interés propio y un derecho  positivo y de existencia cierta, declaró improbada la apelación interpuesta (fs. 243 a 244).                                  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • el objeto
    • III.1.   La aplicación directa de la constitución dentro de un nuevo orden constitucional de derecho
    • III.2.   Efectos de la cosa juzgada
    • que la sentencia que no cumple con los requisitos de formación descritos, es nula, nulidad que encuentra sustento en los principios constitucionales de seguridad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ya que todo acto infra-constitucional contrario a esta norma suprema, es nulo e inexistente.
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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