SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013

Fecha: 09-Abr-2013

II.5.

II.5.  Por Auto 203 de 15 de octubre de 2010, la Jueza de la causa, declaró improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta, considerando: 1) Que los argumentos de los terceristas, no guardan relación con la persona que figura como titular del derecho del bien inmueble sometido a remate;  2) No presentaron ningún documento de dominio que acredite derecho propietario sobre el bien inmueble embargado y que se encuentra registrado en DD.RR. a su nombre; 3) Los testimonios de declaratoria de herederos si no se encuentra registrados en DD.RR. no confieren a sus titulares ningún derecho real, en tanto no adquiera publicidad; 4) No existe ningún registro en DD.RR. con anterioridad al documento base de la acción; 5) El certificado de matrimonio presentado por Juan Ruiz Vargas fue cuestionado por la demandante; 6) No se cumplió con el pago del 5% de la base del remate para admitir la tercería; y, 7) En el folio real 7.01.1.99.0001548, asiento A-2, como última titular del bien a subastarse figura el nombre de la demandada (fs. 184 y vta.).