SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
Fecha: 09-Abr-2013
II.5.
II.5. Por Auto 203 de 15 de octubre de 2010, la Jueza de la causa, declaró improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta, considerando: 1) Que los argumentos de los terceristas, no guardan relación con la persona que figura como titular del derecho del bien inmueble sometido a remate; 2) No presentaron ningún documento de dominio que acredite derecho propietario sobre el bien inmueble embargado y que se encuentra registrado en DD.RR. a su nombre; 3) Los testimonios de declaratoria de herederos si no se encuentra registrados en DD.RR. no confieren a sus titulares ningún derecho real, en tanto no adquiera publicidad; 4) No existe ningún registro en DD.RR. con anterioridad al documento base de la acción; 5) El certificado de matrimonio presentado por Juan Ruiz Vargas fue cuestionado por la demandante; 6) No se cumplió con el pago del 5% de la base del remate para admitir la tercería; y, 7) En el folio real 7.01.1.99.0001548, asiento A-2, como última titular del bien a subastarse figura el nombre de la demandada (fs. 184 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- el objeto
- III.1. La aplicación directa de la constitución dentro de un nuevo orden constitucional de derecho
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- que la sentencia que no cumple con los requisitos de formación descritos, es nula, nulidad que encuentra sustento en los principios constitucionales de seguridad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ya que todo acto infra-constitucional contrario a esta norma suprema, es nulo e inexistente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR