SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
Fecha: 09-Abr-2013
II.11.
II.11. El Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 18 de 14 de febrero de 2012, sustentando su decisión en los arts. 544 del CPC, modificado por el 44.III de la LAPCAF; “1 inc. 1 y 3, 87, 90 y 91, 158 inc. 3, 159, 178, 251 y 252” (sic) del CPC; y, 56.III de la CPE, falló probado el incidente formulado por la adjudicataria, Leslie Salvatierra Greminger de Rojas, anulando obrados hasta fojas 19 inclusive, ordenando librarse nuevo mandamiento de embargo en la alícuota parte correspondiente a Martha Paz Dorado, rechazando, los incidentes formulados por Juan Ruiz Vargas y Berne Ruiz Dorado, por no ser partes en el proceso y ordenando la devolución de los depósitos judiciales producto del remate (fs. 589 a 590 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- el objeto
- III.1. La aplicación directa de la constitución dentro de un nuevo orden constitucional de derecho
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- que la sentencia que no cumple con los requisitos de formación descritos, es nula, nulidad que encuentra sustento en los principios constitucionales de seguridad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ya que todo acto infra-constitucional contrario a esta norma suprema, es nulo e inexistente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR