SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
Fecha: 09-Abr-2013
II.1.
II.1. La representante del accionante Justa Mamani Quispe concedió un préstamo de dinero en moneda extranjera, por la suma de Sus 6000.- (seis mil dólares estadounidenses) en favor de Martha Paz Dorado, con la garantía hipotecaria del bien inmueble registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.1.99.0001548. La cláusula Sexta inserta en la escritura pública 446/2009, de contrato de mutuo o préstamo de dinero con garantía hipotecaria de 29 de septiembre, suscrita entre Justa Mamani Quispe (acreedora) y Martha Paz Dorado (deudora), refiere: “LA DEUDORA garantiza el cumplimiento de la presente obligación y de sus emergencias, con la generalidad de sus bienes, habidos y por haber, en forma especial con la siguiente: GARANTIA HIPOTECARIA: constituye a favor de LA ACREEDORA en la Segunda hipoteca reconoce la hipoteca primera, sobre el bien inmueble, propiedad de la DEUDORA MARTHA PAZ DORADO, con la parte que le corresponde” (sic) (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- el objeto
- III.1. La aplicación directa de la constitución dentro de un nuevo orden constitucional de derecho
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- que la sentencia que no cumple con los requisitos de formación descritos, es nula, nulidad que encuentra sustento en los principios constitucionales de seguridad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ya que todo acto infra-constitucional contrario a esta norma suprema, es nulo e inexistente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR