SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2013
Fecha: 09-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que, encontrándose ejecutoriado el fallo citado precedentemente, Juan Ruiz Vargas, María Jackeline y Berne Ruiz Dorado, interpusieron tercería de dominio excluyente, no obstante de que ninguno de los nombrados hubiese inscrito su declaratoria de herederos o presentado título idóneo sobre el inmueble objeto de la litis conforme el art. 1538 del Código Civil (CC), dando lugar a que la tercería sea declara improbada, decisión que posteriormente fue ratificada en alzada.
Finalmente señala que, estando adjudicado el inmueble y suscrita la minuta de transferencia, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, en ejecución de Sentencia por Auto 18 de 14 de febrero de 2012, declaró probado el incidente promovido por la adjudicataria, disponiendo la nulidad de obrados, supuestamente por indefensión de los terceristas, fallo que fue parcialmente confirmado por Auto 149 de 18 de junio de igual año, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- el objeto
- III.1. La aplicación directa de la constitución dentro de un nuevo orden constitucional de derecho
- III.2. Efectos de la cosa juzgada
- que la sentencia que no cumple con los requisitos de formación descritos, es nula, nulidad que encuentra sustento en los principios constitucionales de seguridad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, ya que todo acto infra-constitucional contrario a esta norma suprema, es nulo e inexistente.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR