SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013
Fecha: 12-Abr-2013
1)
Por otra parte, Jesús Oscar Rogelio Escalera Rivero, miembro del Tribunal Arbitral ad-hoc de Cochabamba, en audiencia también manifestó que: 1) El accionante declaró que tenía tiempo para presentar el recurso de compulsa, mismo que podía ser presentado ante Notario; 2) Ratifica el procedimiento adoptado en el trámite arbitral; y, 3) Finalmente refiere que la Ley establece la constitución del domicilio procesal, FONVIS jamás cambió de domicilio.
En cuanto a la competencia de los tribunales arbitrales y los jueces de la jurisdicción ordinaria, en el ámbito de los procesos arbitrales, la misma Ley 1770, en las normas previstas por el art. 9.I LAC, estipula que: “En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”. De otro lado, la referida Ley define expresamente los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial, que son: 1) cuando existe divergencia para conformar el Tribunal Arbitral (art. 22); 2) cuando no se hubiera acordado casos de recusación (art. 29); 3) cuando se soliciten aplicación de medidas precautorias (art. 36); 4) para sustanciar el recurso de anulación del Laudo Arbitral; y, 5) para la ejecución del Laudo Arbitral (art. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legalidad de las notificaciones en procesos arbitrales
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación,
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. Análisis del caso concreto
- el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se hubiere notificado con la negativa
- III.3. En cuanto a la Resolución que emitió el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR