SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.7.
II.7. Resolución de 3 de septiembre de 2012, emitida por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Cochabamba, declaró ilegal la compulsa planteada por Hernán Vega Oporto en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, señalando como base legal el art. 40 de la Ley LAC, y el art. 285.I del CPC, advierte en el caso de autos que el ahora “recurrente” ha sido notificado con el Auto de 7 de mayo de 2012, el 15 de mayo de 2012, por consiguiente señala que el recurso ha sido presentado extemporáneamente.
Por otra parte aclara que no se considera la notificación por cédula realizada al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por ser una notificación anómala, toda vez que no es posible que se notifique dos veces con una misma Resolución, máxime si la parte ahora accionante ha señalado expresamente y en reiterados memoriales, como su domicilio procesal la calle Junín 165, entre Heroínas y General Achá, extremo que también corrobora en el memorial de compulsa de 3 de agosto de 2012.
Finalmente, llama la atención a los árbitros por haber dispuesto la notificación en dos domicilios, toda vez que resulta ser una determinación ultra petita, máxime si por los antecedentes del proceso, la parte ahora compulsante, ha reiterado en varios memoriales como su domicilio en Cochabamba (fs. 91 a 92 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legalidad de las notificaciones en procesos arbitrales
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación,
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. Análisis del caso concreto
- el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se hubiere notificado con la negativa
- III.3. En cuanto a la Resolución que emitió el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR