SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013

Fecha: 12-Abr-2013

a)

Guilder Jhonny Ureña Espinoza, mediante memorial cursante de fs. 142 a 143 vta., indicó lo siguiente: a) El poder que se adjunta, evidencia que no existe facultad expresa para interponer la acción de amparo constitucional en su contra, por cuanto refiere que no existe legitimación activa y no se cumple la exigencia de los arts. 77 inc. 1) y 129.I de la CPE; b) A momento de emitir la Resolución de 3 de septiembre de 2012, por el que declara ilegal la compulsa, sostiene que ha cumplido con los arts. 178 y 180 de la CPE, concordantes con los arts. 1, 101 y 137 del CPC, sobre las normas del debido proceso y legalidad de las actuaciones judiciales; c) Cursa en antecedentes el memorial de 12 de abril de 2012, que interpuso el recurso de anulación, indicando en el otrosí como domicilio la calle Junín 165 entre calles Heroínas y General Achá de Cochabamba, extremo que ha sido indicado casi en la totalidad de los memoriales presentados por el representado del ahora accionante; por lo que con ese domicilio se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 40 de la Ley LAC, que guarda estricta relación con el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC); d) En obrados consta que con el Auto de 7 de mayo de 2012, se ha notificado correctamente con las diligencias en los domicilios procesales señalados por las partes, los cuales subsisten mientras no se conozcan otros domicilios procesales; e) Refiere que la autoridad administrativa ni judicial, no puede a su propio criterio disponer que las notificaciones se efectúen en otro domicilio procesal, menos aún si este estuviere en otro departamento, porque es obligación de las partes indicar el domicilio procesal para el cumplimiento de los actos procesales; y, f) El Auto de 7 de mayo de 2012, refiere que ha sido notificado correctamente a la parte ahora accionante, el 15 de mayo de 2012, ya que no se podía tomar en cuenta otra diligencia para efectos del computo del término para interponer el recurso de compulsa, en razón de que cualquier otra diligencia efectuada al ahora representado del accionante, es incorrecta al no efectuarse en el domicilio procesal señalado por la parte.