SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante alega la vulneración de los derechos de su representado, a la defensa, al debido proceso, a la tutela efectiva, a recurrir fallos, al principio de favorabilidad, ya que dentro del proceso arbitral seguido por el Banco Unión S.A. contra la ex Unidad de Titulación de FONVIS, sucedida legalmente por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sostiene que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado-, sin efectuar la debida consideración de las notificaciones realizadas con el Auto de 7 de mayo de 2012, emitió la Resolución de 3 de septiembre del mismo año, en la que ha determinado de forma arbitraria, ilegal e incorrecta, el cómputo del plazo para interponer el recurso de compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legalidad de las notificaciones en procesos arbitrales
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación,
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. Análisis del caso concreto
- el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se hubiere notificado con la negativa
- III.3. En cuanto a la Resolución que emitió el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR