SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013
Fecha: 12-Abr-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de enero de 2013, cursante de fs. 184 a 188 vta., denegó la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de las cuestiones planteadas en la acción, en base a los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto sostiene que resulta indudable que el Tribunal Arbitral ad-hoc que emitió la resolución que dispuso la cuestionada doble notificación que habría entrabado la tramitación del recurso de compulsa promovido por el accionante; b) A través de la presente acción pretenden dejar sin efecto las Resoluciones de 7 de mayo y 3 de septiembre de 2012, para que se dicte una nueva Resolución disponiendo una sola notificación al Ministerio de Obras Públicas Servicios y Viviendas en su domicilio legal de La Paz; y, c) Señalando jurisprudencia concerniente a la legitimación pasiva, sostiene que la presente acción debió ser dirigida no sólo contra Guilder Ureña Espinoza, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, sino también contra el Tribunal Arbitral ad-hoc, que emitió la Resolución cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legalidad de las notificaciones en procesos arbitrales
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación,
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. Análisis del caso concreto
- el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se hubiere notificado con la negativa
- III.3. En cuanto a la Resolución que emitió el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR