SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.3.
II.3. A través de Auto de 7 de mayo de 2012, el Tribunal Arbitral, compuesto por Alfredo Lanza Cuellar, Alfredo Torrico Flores y Oscar Escalera Rivero, (con la disidencia del Alfredo Torrico Flores) declaró la improcedencia del recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 2 de abril de 2012, y lo rechazó por ausencia de base, contenido y sustento suficiente con base en la Ley 1770, el reglamento adoptado, los contratos y acuerdos de las partes.
Asimismo, refiere que habiendo señalado domicilio legal en La Paz, notifíquese tanto en el domicilio procesal fijado en la ciudad de Cochabamba, como en la nueva dirección a la entidad sucesora legal de la Unidad de Titulación FONVIS dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, expidiéndose al efecto la nota de atención correspondiente dirigida a Notario de Fe Pública de Primera Clase. En consecuencia en Cochabamba, el 15 de mayo de 2012, se procedió a la notificación con dicha Resolución, de la Unidad de titulación de FONVIS, dejando copia de ley en su domicilio procesal ubicado en calle Junín 165, firmando en constancia un testigo (fs. 26 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legalidad de las notificaciones en procesos arbitrales
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación,
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. Análisis del caso concreto
- el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se hubiere notificado con la negativa
- III.3. En cuanto a la Resolución que emitió el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR