Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, Hernán Vega Oporto, responsable del Enlace Jurídico de la Unidad Ejecutora de titulación dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ante los miembros del Tribunal Arbitral, interpuso recurso de anulación, señalando en el otrosí el domicilio procesal de calle Junín 165 entre calles Heroínas y General Achá en Cochabamba (fs.7 a 19) (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legalidad de las notificaciones en procesos arbitrales
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación,
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. Análisis del caso concreto
- el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se hubiere notificado con la negativa
- III.3. En cuanto a la Resolución que emitió el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR