Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.4.
II.4. Por nota de atención de 7 de mayo de 2012, emitida por la secretaria del Tribunal Arbitral Ad-hoc, Doris Claudia Torrez Antezana, dirigida al Notario de Fe Pública de Primera Clase del entonces Distrito Judicial de La Paz, solicitó la notificación por cédula, con el Auto de 7 de mayo del mismo año, al Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, siendo notificada por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 56, Edgar Waldo Montaño Nava, en la La Paz, mediante cédula el 1 de agosto de 2012 a horas 15:30, en presencia de dos testigos, quienes firman en constancia (fs. 54 y 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legalidad de las notificaciones en procesos arbitrales
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación,
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. Análisis del caso concreto
- el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se hubiere notificado con la negativa
- III.3. En cuanto a la Resolución que emitió el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR