SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013

Fecha: 12-Abr-2013

i)

Varinia Ameller Badani en representación del Banco Unión S.A. por intermedio de su causídico Mario Salinas Gamarra, en audiencia refirió: i) No interesa el procedimiento arbitral, sino corresponde enfocar el análisis del accionar del Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, respecto a que si en el rechazo del recurso de compulsa cometió un acto ilegal; ii) Si el Tribunal Arbitral dispuso dos formas de notificación, corresponde averiguar cual de ellas es la notificación valedera y si esa actuación genera o no indefensión, razón por la que señala que la notificación es válida desde la primera actuación, existe acto consentido por el accionante, que decidió esperar la notificación en su domicilio real, situación que se configura como causal de improcedencia de la acción, además de no quebrantarse la garantía del debido proceso , ni la tutela judicial efectiva; iii) No se demandó al Tribunal Arbitral y tampoco al Banco Unión S.A., solamente fueron citados como terceros interesados; iv) El accionante no puede inferir la vulneración a la norma más favorable, siendo que es un instituto aplicable en materia penal; y, v) El Banco Unión S.A., no se allanó a la concesión del recurso, sino respondió negando sus fundamentos.