SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2013
Fecha: 12-Abr-2013
i)
Varinia Ameller Badani en representación del Banco Unión S.A. por intermedio de su causídico Mario Salinas Gamarra, en audiencia refirió: i) No interesa el procedimiento arbitral, sino corresponde enfocar el análisis del accionar del Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, respecto a que si en el rechazo del recurso de compulsa cometió un acto ilegal; ii) Si el Tribunal Arbitral dispuso dos formas de notificación, corresponde averiguar cual de ellas es la notificación valedera y si esa actuación genera o no indefensión, razón por la que señala que la notificación es válida desde la primera actuación, existe acto consentido por el accionante, que decidió esperar la notificación en su domicilio real, situación que se configura como causal de improcedencia de la acción, además de no quebrantarse la garantía del debido proceso , ni la tutela judicial efectiva; iii) No se demandó al Tribunal Arbitral y tampoco al Banco Unión S.A., solamente fueron citados como terceros interesados; iv) El accionante no puede inferir la vulneración a la norma más favorable, siendo que es un instituto aplicable en materia penal; y, v) El Banco Unión S.A., no se allanó a la concesión del recurso, sino respondió negando sus fundamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legalidad de las notificaciones en procesos arbitrales
- la potestad del juez de partido en lo civil, que actúa en el auxilio judicial para conocer y resolver el recurso de anulación,
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.2. Análisis del caso concreto
- el litigante ocurrirá ante el juez o tribunal dentro del plazo fatal de tres días computable desde que se hubiere notificado con la negativa
- III.3. En cuanto a la Resolución que emitió el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR